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Una guía definitiva para conocer lo que cubren y quiénes deben contratarlos.

Su contratación NO es opcional, porque así lo dispone un decreto, una ley o algún convenio en particular, con el objetivo de garantizar protección frente a la multiplicidad de riesgos a los que nos exponemos en nuestra vida personal y profesional. Por otro lado, si las personas o las empresas no cuentan con estos seguros obligatorios están cometiendo una infracción, además de poner en peligro su integridad y, en algunos casos, la de terceros. 

SEGURO AUTOMOTOR: La obligatoriedad surge de la Ley 24.449 y es el llamado seguro de responsabilidad civil o contra terceros. La aseguradora interviene ante reclamos que el asegurado reciba por daños materiales o físicos sufridos por un tercero involucrado en un accidente de tránsito.

RIESGOS DEL TRABAJO: La ley 24.557 establece que es obligatorio para todo empleador contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). De esta manera, cubre a todos sus empleados en relación de dependencia ante riesgos inherentes a su actividad (como el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales) y aquellos accidentes ocurridos en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo habitual. Las prestaciones están especificadas detalladamente en la ley y la cobertura es 100 % a cargo de la ART. 

COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIA: Abarca la eventual muerte del trabajador en relación de dependencia. La causa puede ser laboral o extra laboral, e incluye el suicidio como hecho indemnizable. 

CAUCIÓN IGJ: Un seguro de caución es una garantía de cumplimiento. Es accesoria a un contrato principal y se utiliza como complemento para resarcir a la parte perjudicada en caso de que no se cumpla lo pactado. En este caso, es un seguro exigido por la Inspección General de Justicia. 

INTEGRAL DE CONSORCIO: Para bienes de propiedad horizontal. Las partes comunes de un edificio son responsabilidad de todos los vecinos. ¿Cuáles son los riesgos a cubrir? Incendio, responsabilidad civil, robo de bienes comunes, daños por agua, calderas, letreros y carteles, ascensores y montacargas.

De acuerdo a cada actividad, existen otros seguros obligatorios: Trabajadores Rurales y/o Agropecuarios, Mala Praxis (instituciones médicas), Todo Riesgo Construcción y Montaje, Responsabilidad Civil Ascensores, Montacargas, Carteles, Ferias y Eventos, y Responsabilidad Civil Espectadores (para encuentros deportivos y espectáculos), entre otros.